Los estragos del intervencionismo económico y los beneficios laborales.
Sobre la Ley Laboral Juvenil en el Perú
Últimamente se desconoce los beneficios de la nueva "Reforma Laboral Juvenil" que en el gobierno de Ollanta Humala aparentemente se va a hacer efectivo. Entre sus enemigos se está generando una batalla retórica a favor de lo que se llaman derechos laborales y miran con desdén el proyecto de ley que ha sido votado a favor en el pleno del Congreso.
Algunos están confundidos con este tema del "derecho laboral", parece ser que de alguna manera se mantiene extendida la creencia que las llamadas "conquistas sociales a favor del trabajador" son necesarias o buenas para la estabilidad laboral del individuo y por lo tanto con esta nueva ley promulgada (ley laboral juvenil) se está perjudicando de alguna manera al trabajador, que se está socavando todas las luchas laborales que se han mantenido por años a "favor" del trabajador.
¿En qué consiste la ley?
Que todo individuo desde los 18 a los 24 años de edad se le recortan "beneficios" como CTS, gratificación, asignación familiar, seguro de vida y utilidades, todo esto con el fin que ingresen a planilla (trabajador estable) a personas sin experiencia o con poca experiencia laboral para evitar la alta tasa de desempleos en el país así como abrir puertas a todo estudiante que desee hacer sus prácticas profesionales o que no ha concluido sus estudios.
(ver ley al final de post sobre la ley publicada en el Diario El Peruano).
Lógica económica
Un socialista, un estatista o cualquier individuo que no tiene mínima formación económica, no identifica la lógica económica del mercado, tanto así que puede emprender cualquier sofisma para motivar el intervencionismo estatal en la economía. Recordemos que la economía no es más que simplemente la integración y organización del mercado de modo teórico. El concepto mercado está compuesto por individuos que realizan actos de intercambio laboral-comercial con el fin de generar bienestar personal en forma de ingresos (rentas). El mercado a diferencia de la ley es un ordenamiento social que es ausente de coerción. Un trabajador y un capitalista conforman este orden social que se concretizan en contratos voluntarios y son protegidos mediante ley. Un trabajador es a la vez capitalista cuando éstos tienen un capital que le permita generar riqueza a largo plazo, eliminando así la dicotomía trabajador-capitalista desde la metodología marxista. Cada individuo dentro del mercado se organiza por medio de contratos para definir sus necesidades, sus valoraciones, esto es:
a) desde el lado del productor su mayor valoración es tener ganancias a largo plazo, es decir, gasta en salarios, en bienes de producción, en impuestos, en cargas legales, en insumos, etc, todo con el fin de vender un producto que, después de un largo proceso de elaboración y maduración, lo ofrece al mercado obteniendo la ganancia íntegra del producto ofrecido.
b) desde el lado del obrero/trabajador su mayor valoración es obtener disponibilidad de dinero inmediata formando parte del proceso de división del trabajo, es decir, trabaja por una renta inmediata o "salario" (pago mensual, quincenal, a destajo) para luego gastarlo en diferentes fines que el obrero/trabajador valora después: bienes de consumo, bienes de producción para generar mayor capital (se convierte en capitalista), bienes suntuosos, inversiones o incluso ahorro.
A estos se le conoce como "Ley de Preferencia Temporal" en economía austríaca que hacen posible la división del trabajo, donde capitalista y trabajador salen ganando.
Dicotomizar los conceptos trabajador/capitalista y llevarlos al conflicto no solo se extiende en círculos marxistas o neomarxistas sino también en diversos ámbitos universitarios en la actualdiad que se enfocan en diversas corrientes político-económico socialistas (keynesianismo, socialdemocracia, economía social de mercado) dando como producto falsos derechos como "igualdad de oportunidades", "derechos laborales", etc.
Parafraseando a Hayek "un socialista deja de ser socialista cuando entiende de economía" y esto es frecuente en la sociedad actual, muy pocos se toman la molestia de entender sobre economía.
El efecto nocivo y empobrecedor de la economía intervenida de los "beneficios sociales"
Ya explicado sobre el tema del mercado, como corolario se entiende que un mercado intervenido tiene correlación al despojo de libertades individuales: ningún individuo puede acordar voluntariamente ingresos de salarios y beneficios dentro de una empresa por contrato sino mediante ley que obliga a una empresa a concederlos con el nombre de "derechos" (entrecomillado "derechos" pues nadie tiene derecho a obligar a otros a pagar una renta mínima en el caso del salario mínimo, tampoco a dar prestaciones laborales que no han sido formadas por el acuerdo, es una forma de parasitarismo).
Las consecuencias de estos "derechos" o pseudo-derechos laborales es que no se debitan del gasto del empresario necesariamente sino son parte de los mismos salarios que se pactan entre trabajador-empresario (contrato), el empresario al ver que mediante mandatos se les obliga a pagar AFP (pensiones), CTS, seguros de salud, etc, éste adecúa sus egresos para así conceder una renta al trabajador en base al salario antes dado y no perder dinero, esto es, si el empresario paga 1000 soles mensuales al trabajador antes, mediante los "beneficios laborales" estos 1000 soles no cambian, se reacomodan para que 800 soles sean salario bruto para el trabajador y 200 soles sean para "derechos del trabajador" como seguros y vacaciones (recordando que el neto es 1000 soles, los valores y la moneda varían según cada país dado que cumple como lógica económica, podemos hablar de dólares o euros como mediciones de identificación de una suma de unidades). Agréguese a esto que el empresario no solo gasta en mano de obra más beneficios sociales sino en cargas impositivas y gastos internos (impuestos, permisos legales, depreciaciones, distribución, insumos, pagos de créditos, distribución, etc) y que no solo paga a uno sino a varios trabajadores, si es una microempresa el problema va a ser mayor, una microempresa quiebra definitivamente ante tanta carga que no puede sostener.
¿en que afecta esto al trabajador? pues claramente se le descuenta todo ingreso neto, pero no solo esto queda ahí, si es que aumentan las cargas impositivas en una empresa mediante el Estado (beneficios laborales, impuestos), el empresario al buscar una ganancia va a tener que reducir la cantidad de personal y solo mantener a los más cualificados, es decir, si hay 20 personas esperando 5 puestos laborales, con más cargas legales las oportunidades caen a 1 de 20.
Esto al final es contraproducente para el trabajador pues no va a adquirir un trabajo fácilmente, no va a realizar sus prácticas a temprana edad ni tampoco va a tener posibilidad de tener ingresos inmediatos, dejándolo como un desempleado más en el sector y luchando por un trabajo que quizá difícilmente llegue.
Una ejemplificación del asunto se podrá entender en este video de Jesús Huerta de Soto sobre los efectos negativos del salario mínimo y las conquistas sociales:
Jesús Huerta
Apuntes finales
En síntesis, jamás se toma en cuenta que un empresario no va a poder generar trabajo si es que tiene tantas cargas estatales (impuestos, permisos legales, pagos por beneficios sociales), que el hecho de poner tantas trabas para generar un empleo afectan directamente al trabajador donde la competencia por un puesto laboral se vuelve imposible, que el tener estos llamados "beneficios sociales" al final generan menos ganancias a los trabajadores de las que se deben percibir (obligaciones absurdas que recortan sus ingresos). Llega al grado de la subnormalidad pagar AFP, EsSalud o cualquier cosa que no ha sido pedida y que no es parte contractual sino obligatoria.
Es absurdo y hasta vergonzoso como tantos primitivos van hasta las puertas del Congreso de la República para hacerles frente a los que dieron dicha ley, ley que pretende reactivar la economía en la nación, que busca quitar esa desaceleración económica que a mediano plazo afecta a millones.
No solo esto es descaradamente vergonzoso y sofista sino también que un ex candidato a la presidencia como Pedro Pablo Kuczynski, que se le conoce como "economista", llame al asistencialismo (Estado de Bienestar) que es otra corrupción de la economía mediante un "seguro de desempleo", donde la lógica económica tiene una muerte anunciada (el asistencialismo no se paga solo, se agencia mediante más impuestos y más cargas)
http://www.rpp.com.pe/2014-12-17-kuczynski-pide-anular-ley-laboral-juvenil-y-plantea-seguro-de-desempleo-noticia_751825.html
Ahora explicarle esto a un individuo que por años lleva adoctrinado con el tema de luchas sociales es cuasi imposible, aún se mantienen en un grado de misticismo epistemológico o hasta ignorancia, es momento de volver a la edad de la razón que se ha perdido hace mucho.
Abajo dejo la Ley completa:
LEY PARA PROMOVER EL ACCESO DE JOVENES AL MERCADO LABORAL
Hoy martes 16 de diciembre, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30288, “LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL”.
La norma en referencia tiene por objeto mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados. Sus principales alcances son:
· El sector privado podrá contratar a jóvenes entre 18 y 24 años.
· Se trata de jóvenes que por primera vez se incorporan en la planilla electrónica de la empresa.
· El joven a contratar debe encontrarse desocupado al menos 90 días calendarios anteriores a la contratación.
· Se crea el régimen laboral especial, con carácter de opcional.
· El empleador, al momento de la contratación no debe tener multas consentidas impagas, por infracción a las normas laborales.
· Este régimen laboral especial no será aplicable a jóvenes ya contratados con anterioridad, que cesen y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.
· El régimen laboral especial tendrá una vigencia de 5 años.
· El contrato laboral juvenil será a plazo fijo y a tiempo completo. Excepcionalmente podrá contratarse a tiempo parcial, a jóvenes que siguen estudios de educación secundaria o superior (técnica o universitaria).
· El contrato se firmará por triplicado y se comunicará dentro de los 15 días al Ministerio de Trabajo.
· El plazo mínimo del contrato será por un año, con 60 días de periodo de prueba.
· Vencido el contrato, podrá ser prorrogado al menos por 6 meses.
· El plazo máximo de los contratos será de 3 años, en tanto los jóvenes no superen los 24 años de edad.
· En caso de cese unilateral, por decisión del empleador el joven recibirá el importe de 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laboral con un máximo de 120 remuneraciones diarias; fracción de mes por treintavos.
· El empleador deberá respetar los derechos laborales fundamentales reconocidos por la OIT.
· El joven tendrá derecho a la remuneración mínima, su jornada tope será de 8 horas o 48 horas semanales, descanso semanal, feriados y vacaciones de 15 días al año.
· Los jóvenes serán asegurados obligados del Essalud y pensiones a cargo de la AFP/ONP.
· La empresa tendrá incentivos por capacitación (crédito contra el impuesto a la renta del monto invertido en capacitación, con el tope del 2% del total de la planilla) y por contratación laboral de jóvenes (en las micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el pago de ESSALUD).